COBERTURA ROBO POR FORZAMIENTO DE LADRONES

Esta cobertura se brinda para cubrir los bienes asegurados por las pérdidas y/o daños causados a consecuencia de robo, bajo las siguientes condiciones especiales.

Riesgos Cubiertos

Robo de mercaderías: La pérdida y/o daño por robo o intento de robo a mercaderías, muebles, equipo propio y necesario a la naturaleza del giro del negocio asegurado, contenidos en el interior de los locales ocupados por el asegurado y que estén descritos en la póliza, perpetrados por cualquier persona que penetren o intenten penetrar dicho local, con uso fuerza, realizada con el uso herramientas, explosivos, electricidad o sustancias químicas, de las que queden huellas visibles.

Daño al local: Causado por el robo o intento de robo al local que se encuentre ocupado exclusivamente por el asegurado en conexión con su giro de negocio y que sea de  su propiedad o resulte legalmente responsable de tal daño ante el dueño.

Las bóvedas y cajas fuertes de seguridad y lo que contengan tendrán cobertura siempre y cuando estén expresamente de conformidad con la cláusula 2 de estas condiciones generales

Robo en domicilio:  Pérdida o daño por robo y/o intento de robo a las pertenencias del Asegurado o miembro permanente de su familia, personal de servicio o huésped que no pague manutención o alojamiento, que estén descritos y contenidos de la vivienda, perpetrado por cualquier persona que penetren y/o salgan de la vivienda, con uso de fuerza, producida por cualquier clase de herramientas, explosivos, electricidad o substancias químicas, de las que queden huellas visibles.

Daño a la vivienda: El daño causado por robo o intento a la vivienda ocupada por el asegurado que contuviere sus pertenencias, descrita en la póliza, y siempre que sea de su propiedad o resulte legalmente responsable de tal daño ante el dueño.

Riesgos Excluidos (No Cubiertos)

  • Que se produzcan sin concurrir ninguna de las circunstancias, condiciones o procedimientos mencionados en la cláusula 1ª. De las condiciones generales.
  • Daños ocasionados por dolo o culpa grave del asegurado, de sus apoderados o mandatarios.
  • Daños causados por pillaje con ocasión de un siniestro grave ocurrido en los locales descritos en la póliza o en los edificios vecinos.
  • Cuando su cuantía no exceda de las cantidades indicadas como “deducible” en la póliza.
  • Cuando tal robo haya sido efectuado instigado, o en complicidad con el asegurado o cualquier miembro de su familia, amigos, empleados o sirvientes que puedan entrar o salir de la residencia o local del asegurado sin llamar la atención.
  • Cuando los edificios o locales donde se encuentren los bienes asegurados estén deshabitados o cerrados y sin guardián por un período mayor de quince días consecutivos.
  • Cuando el edificio que contenga los bienes asegurados sufra los efectos de un hundimiento o desplazamiento.
  • Cuando por falta de libros de contabilidad, y otra documentación o justificantes suficientes no se pueda determinar la pérdida causada por el robo, si se trata de establecimientos industriales y/o comerciales.

Video: Seguro de Vivienda

** Coberturas pueden variar**